Contrato de interinidad: guía práctica paso a paso

La llamada llega un jueves por la tarde. La responsable de operaciones de una pyme acaba de causar baja y el equipo necesita que alguien cubra sus funciones desde el lunes. Hay clientes esperando, tareas que no pueden quedarse en pausa y una pregunta incómoda flotando en el aire: ¿cómo contrato a una persona sin convertir una urgencia real en un problema laboral?
Ahí aparece el llamado contrato de interinidad, aunque su denominación vigente es contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora. La figura permite cubrir determinadas ausencias o una vacante mientras se desarrolla un proceso de selección, pero solo si la causa está bien identificada, documentada y conectada con la duración del contrato. La improvisación, en cambio, suele salir bastante más cara que un lunes complicado.
Índice
Por qué este contrato puede salvarte una semana entera - El problema que resuelve
Cuándo procede realmente un contrato de interinidad - Primera vía, sustituir a una persona con reserva de puesto - Segunda vía, cubrir una vacante durante la selección - Lo que queda fuera
Cláusulas obligatorias que blindan la temporalidad - Qué debe aparecer por escrito - El puesto puede requerir una explicación adicional
Duración, plazos y la regla de los 15 días de solapamiento - El solapamiento sirve para transferir funciones - Dos calendarios que conviene controlar
Alta en la Seguridad Social y cálculo de nómina - Orden recomendado para tramitarlo - La nómina debe reflejar el trabajo real - Bonificaciones, solo cuando encajan
Qué pasa cuando la causa cambia o no se reincorpora nadie - Protocolo cuando la situación cambia - Tres decisiones rápidas
Por qué este contrato puede salvarte una semana entera
La pyme del ejemplo no necesita contratar porque haya llegado un pico inesperado de pedidos. Necesita cubrir a una persona concreta que está ausente y conserva, en determinadas situaciones, el derecho a volver a su puesto. Esa diferencia decide si procede un contrato de sustitución o si la empresa debe estudiar otra modalidad.
El antiguo contrato de interinidad se utilizaba para cubrir una ausencia con derecho a reserva del puesto o un puesto vacante mientras avanzaba su selección o promoción. La reforma laboral de 2021 y 2022 cambió su nombre por contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora y limitó con más precisión sus causas. Hoy no es un comodín para cualquier necesidad temporal.

El problema que resuelve
La modalidad encaja cuando una persona trabajadora se ausenta y la empresa necesita mantener operativo su puesto, siempre que exista una causa legal de sustitución. También puede servir para cubrir provisionalmente una vacante durante un proceso de selección o promoción destinado a una contratación fija, con el límite temporal aplicable a ese supuesto.
No debe confundirse con el contrato por circunstancias de la producción. Un refuerzo estacional, un aumento ocasional de pedidos o un proyecto temporal responden a una necesidad distinta. Si la empresa usa la sustitución para cubrir una necesidad que en realidad es productiva o estructural, el contrato nace con una debilidad difícil de maquillar después.
Regla práctica: primero identifica qué ha ocurrido en la empresa. Después eliges el contrato. Hacerlo al revés es ponerle una etiqueta jurídica a una situación que quizá no encaja.
Para gestionar una incorporación urgente también ayuda pensar en el puesto, no solo en el documento. En sectores donde la cobertura inmediata resulta crítica, como la hostelería y los servicios para eventos, una guía práctica sobre cómo contratar meseros en Morelos puede servir como referencia operativa para ordenar perfiles, funciones y disponibilidad. La normativa aplicable será distinta, pero el principio empresarial es parecido: definir bien la necesidad antes de incorporar a alguien.
La clave para autónomos y pymes es sencilla: la sustitución cubre una ausencia o una vacante en selección, no una excusa genérica para contratar temporalmente. Si la causa está clara desde el primer día, la gestión resulta mucho más limpia.
Cuándo procede realmente un contrato de interinidad
El contrato de interinidad, entendido hoy como contrato de sustitución, solo debe utilizarse cuando el caso encaja en uno de los supuestos legales. Antes de redactar el documento, pasa el caso por este filtro.

Primera vía, sustituir a una persona con reserva de puesto
La empresa puede contratar para sustituir a una persona que mantiene un derecho a reserva de su puesto de trabajo. La causa puede estar relacionada con una baja, una excedencia, un permiso o una suspensión del contrato, entre otras situaciones protegidas. Lo decisivo no es el nombre coloquial de la ausencia, sino que exista una reserva jurídicamente reconocible y demostrable.
En este supuesto, el contrato debe señalar quién es la persona sustituida y por qué se produce la sustitución. La duración queda vinculada a la ausencia y al tiempo durante el que subsista el derecho de reserva. Si la situación cambia, también debe revisarse la causa que sostiene el contrato.
Segunda vía, cubrir una vacante durante la selección
La otra posibilidad consiste en cubrir provisionalmente una vacante mientras se desarrolla un proceso de selección o promoción destinado a una contratación fija. La empresa no puede dejar el proceso en una nebulosa permanente. La duración máxima general es de tres meses, salvo que el convenio establezca un plazo inferior, y no puede celebrarse otro contrato temporal con el mismo objeto una vez superado ese límite. Puedes consultar el marco normativo en la regulación del contrato de sustitución publicada en el BOE.
Lo que queda fuera
Un aumento de trabajo, una campaña de verano, un proyecto con fecha de cierre o una necesidad recurrente no convierten automáticamente el puesto en una sustitución. Esos casos deben analizarse desde otras modalidades, especialmente el contrato por circunstancias de la producción o, si la actividad se repite de forma intermitente, una fórmula indefinida adecuada.
Para una empresa pequeña, este diagnóstico inicial debería quedar anotado:
Persona ausente: existe una persona concreta a la que se sustituye.
Reserva de puesto: la empresa conserva documentación que acredita la situación.
Vacante en selección: hay un proceso real orientado a cubrir el puesto de forma fija.
Necesidad productiva: si el motivo es actividad, volumen o temporada, no uses la sustitución.
Necesidad permanente: si el puesto seguirá siendo necesario aunque la persona no vuelva, valora una contratación indefinida.
Si tienes dudas sobre la organización laboral de tu negocio, puedes revisar los recursos para autónomos de bcount, especialmente cuando la contratación se mezcla con nóminas, altas y obligaciones periódicas.
Cláusulas obligatorias que blindan la temporalidad
Una causa válida no basta. El contrato tiene que contarla con precisión. La identificación de la persona sustituida y de la causa concreta es un elemento probatorio central, no una formalidad decorativa para rellenar una plantilla.
El documento debe incluir, como mínimo, el nombre de la persona sustituida, la razón exacta de su ausencia y la relación entre esa ausencia y el trabajo que realizará la persona contratada. También debe aclarar si la sustituta ocupará directamente el puesto de la persona ausente o el de otra que haya asumido provisionalmente sus funciones.
Qué debe aparecer por escrito
La redacción debe permitir que una tercera persona entienda el caso sin tener que reconstruirlo a partir de correos, conversaciones y memoria interna. La causa no puede limitarse a expresiones como “necesidades de la empresa” o “sustitución temporal”.
Por ejemplo, una redacción sólida podría indicar que la trabajadora contratada sustituye a María López García, ausente por una suspensión de contrato con derecho a reserva de puesto, y que prestará servicios en el puesto de responsable de operaciones durante el periodo que subsista dicha ausencia.
Una fórmula como “contrato temporal para cubrir una baja” es demasiado pobre. No identifica a la persona, no concreta el origen jurídico de la ausencia y no explica qué puesto se cubre. Si la documentación real contradice lo escrito, la empresa tendrá una defensa especialmente incómoda.
Elemento del contrato | Qué incluir | Error frecuente |
|---|---|---|
Persona sustituida | Nombre y apellidos de la persona ausente | Escribir solo “un trabajador del departamento” |
Causa | Situación concreta que justifica la reserva de puesto | Usar “necesidades organizativas” |
Puesto | Indicar si se ocupa el puesto de la persona sustituida o el de quien asume sus funciones | Describir funciones distintas sin explicar la conexión |
Duración | Vincularla a la ausencia, la reserva o el proceso de selección | Fijar una fecha sin relación con la causa |
Proceso de selección | Explicar que la vacante se cubre provisionalmente mientras se selecciona para una contratación fija | Mantener abierta la vacante sin proceso acreditable |
El puesto puede requerir una explicación adicional
La persona sustituta no siempre realiza exactamente las mismas tareas que la ausente. Puede ocupar el puesto de otra persona que haya asumido las funciones de la trabajadora sustituida. Esto no invalida por sí solo la contratación, pero la cadena debe quedar descrita y ser coherente con la organización real.
Consejo de asesor: compara siempre cuatro documentos, contrato, causa, puesto desempeñado y fechas. Si uno cuenta una historia distinta, la temporalidad pierde fuerza.
La empresa debe conservar la evidencia que respalda la ausencia y la reserva. Un contrato bien escrito sin documentación que pruebe la causa es como un paraguas con agujeros, parece útil hasta que llega la inspección.
Duración, plazos y la regla de los 15 días de solapamiento
La duración no se elige por comodidad administrativa. Depende del motivo que justifica el contrato y debe terminar cuando deja de existir esa causa.
Si sustituyes a una persona con derecho a reserva de puesto, el contrato dura mientras subsistan su ausencia y ese derecho. No hay que inventar una fecha de fin artificial si la situación protegida continúa, pero sí hay que vigilar cualquier cambio que altere la reserva o la reincorporación.
Si cubres una vacante durante un proceso de selección o promoción, el límite general es de tres meses, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo inferior. Agotado ese periodo, no puedes firmar otro contrato temporal con el mismo objeto. La empresa debe decidir si finaliza la cobertura, incorpora a la persona seleccionada o transforma la necesidad en una relación indefinida.

El solapamiento sirve para transferir funciones
La persona sustituta puede empezar antes de la ausencia efectiva para facilitar el relevo, pero el solapamiento debe limitarse al tiempo imprescindible y no puede superar 15 días. La regla permite explicar procesos, presentar clientes, transferir contraseñas corporativas y ordenar prioridades. No permite convertir el contrato en una fase de formación indefinida.
Ejemplo práctico: si la baja está prevista para el 1 de junio, la persona sustituta podría iniciar la prestación el 25 de mayo para recibir el relevo. La empresa debe documentar que ese periodo responde a la transición y no a una necesidad independiente.
Dos calendarios que conviene controlar
Para una sustitución por ausencia, el calendario se construye alrededor de la reincorporación. Si la persona vuelve, la empresa prepara la extinción, documenta el hecho y comunica correctamente la baja.
Para una vacante en selección, el calendario empieza con la apertura real del proceso. Si el proceso se anuncia con una duración prevista de dos meses, el contrato debe reflejar esa conexión y la empresa debe controlar que nunca supere el límite legal aplicable.
Antes del alta: confirma la causa y el periodo de solapamiento.
Durante el contrato: registra cambios en la ausencia, jornada o puesto.
Antes de la reincorporación: prepara la comunicación de extinción.
Al acercarse el límite: decide si finaliza la cobertura o si la necesidad exige una contratación indefinida.
Prorrogar tácitamente es una mala costumbre. En sustitución, la fecha de fin debe derivarse de la causa, no de que nadie haya mirado el calendario.
Alta en la Seguridad Social y cálculo de nómina
La firma del contrato es solo el despegue. Después hay que coordinar el alta, la documentación laboral, la nómina y, cuando proceda, la comunicación con la mutua. Una contratación correcta en papel puede fallar si la empresa da de alta a la persona con una modalidad que no refleja la causa real.
Orden recomendado para tramitarlo
Empieza por verificar la causa y reunir sus justificantes. Según el caso, pueden ser necesarios el parte de baja, un certificado de la Seguridad Social o una resolución de excedencia. La documentación debe permitir acreditar por qué existe reserva de puesto y desde cuándo.
Después, formaliza el contrato con la clave correspondiente y tramita el alta de la persona sustituta antes del inicio de la prestación. El contrato, el alta y la situación de la persona sustituida tienen que encajar en fechas y contenido.
Reúne la prueba: guarda la documentación que acredite la ausencia y la reserva.
Revisa el puesto: comprueba qué funciones realizará la persona contratada.
Gestiona el alta: utiliza la modalidad y los datos coherentes con la causa.
Coordina la información: comunica a la mutua lo que proceda en función de la situación.
Archiva el expediente: conserva contrato, justificantes, comunicaciones y calendario.
La nómina debe reflejar el trabajo real
Si la persona contratada ocupa el puesto de la sustituida, la nómina debe respetar las condiciones salariales y laborales aplicables a ese puesto, según el convenio y la organización de la empresa. No significa copiar mecánicamente cada concepto de la persona ausente. Hay que revisar jornada, categoría, complementos, turnos y funciones efectivamente realizadas.
La sustitución parcial exige especial cuidado. Si la ausencia solo afecta a una parte de la jornada o las funciones se distribuyen entre varias personas, la empresa debe documentar esa configuración y calcular la nómina conforme al tiempo y al trabajo contratados. Un desfase entre contrato, horario y nómina deja una huella fácil de detectar.
Bonificaciones, solo cuando encajan
El SEPE recoge una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes cuando se formaliza un contrato de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género o violencia sexual que hayan suspendido su contrato. En casos de movilidad geográfica o cambio de centro, la bonificación se aplica durante seis meses. Puedes consultar el supuesto en la referencia oficial del BOE sobre esta bonificación.
No la apliques por defecto a cualquier ausencia. La ventaja exige que el caso encaje en el supuesto legal y que la empresa conserve la evidencia de la suspensión, la movilidad o el cambio de centro. Si falta esa prueba, el incentivo puede convertirse en otra incidencia administrativa.
Qué pasa cuando la causa cambia o no se reincorpora nadie
La pregunta difícil no es cómo contratar a una persona sustituta. Es qué hacer cuando la realidad se mueve y el contrato se queda quieto.
La persona sustituida puede volver parcialmente, enlazar una baja con una excedencia, cambiar su jornada o no reincorporarse finalmente. Ninguno de esos escenarios autoriza a mantener al sustituto por inercia. El contrato está unido a la causa concreta que se identificó y su duración debe seguir la ausencia y la reserva que la justifican.

Protocolo cuando la situación cambia
Primero, confirma qué ha ocurrido jurídicamente, no solo qué ha comunicado la persona trabajadora. Una reincorporación parcial puede modificar la jornada y la cobertura necesaria. Una excedencia posterior puede crear otra causa, pero no debe darse por cubierta automáticamente por el contrato anterior.
Después, compara la nueva situación con el contrato firmado. Si cambia la causa, el puesto o la jornada, documenta el cambio y analiza si hace falta una nueva contratación o una modificación válida. Si la causa desaparece, tramita la extinción cuando corresponda.
La ausencia puede continuar, pero la causa no se presume. Hay que demostrarla y mantenerla alineada con el contrato.
Si la persona sustituida no vuelve y la empresa sigue necesitando el puesto, deja de pensar como si estuvieras esperando una llamada. Analiza si existe ya una necesidad estructural. Varias ausencias encadenadas o una situación incierta pueden revelar que la empresa necesita realmente ese trabajo de forma estable.
Mantener a la persona sustituta trabajando después de desaparecer la causa puede generar riesgo de fraude en la temporalidad y de conversión en indefinido. La decisión prudente suele ser planificar la conversión en indefinida cuando la necesidad ya no es temporal, en vez de enlazar documentos para prolongar una explicación que ha dejado de ser cierta.
Tres decisiones rápidas
La persona vuelve y la causa termina: documenta la reincorporación y extingue correctamente.
La situación cambia: revisa causa, jornada, puesto y documentación antes de continuar.
La ausencia se vuelve incierta y el puesto sigue siendo necesario: valora una relación indefinida, no una cadena de sustituciones.
La regla es incómoda, pero útil: una sola contratación no cubre automáticamente toda una cadena de ausencias distintas. Cada tramo necesita su propia causa y su propia prueba.
Checklist final y errores que conviene evitar
Antes de cerrar un contrato de interinidad, revisa el expediente como si fueras a explicarlo a alguien que no conoce tu empresa. Si la historia se entiende sin llamadas aclaratorias, vas bien encaminado.
Causa real: confirma que existe reserva de puesto o un proceso de selección para una vacante.
Persona identificada: incluye nombre y apellidos de quien se sustituye.
Puesto coherente: comprueba que el trabajo real coincide con lo descrito.
Fechas alineadas: compara alta, ausencia, solapamiento, reincorporación y extinción.
Duración controlada: respeta el límite de tres meses cuando cubras una vacante en selección.
Bonificación justificada: aplica el incentivo del SEPE solo si el caso encaja en el supuesto legal.
Cambio documentado: no mantengas el contrato sin revisar una modificación de jornada, causa o reserva.
Los errores más habituales son usar la sustitución para un pico de actividad, escribir una causa genérica, olvidar la documentación de la reserva y dejar trabajando a la persona sustituta cuando la causa ya ha terminado. La burocracia no tiene por qué ser épica, pero sí debe estar ordenada.
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La contratación laboral no debería convertirse en una partida de detectives. Si tienes una baja, una vacante o una reincorporación que no sale según lo previsto, reúne la documentación, revisa la causa y toma la decisión antes de que el calendario decida por ti. Y si necesitas una tripulación que mantenga el Centro de Mando en orden, habla con bcount para gestionar contratos, altas, bajas y nóminas con acompañamiento profesional.


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