Cómo crear una holding en España: pasos, requisitos y coste (2026)


Qué es una holding y cuándo tiene sentido crear una
Una holding no es más que una sociedad - normalmente una SL - cuya función es tener participaciones en otras empresas, en lugar de vender un producto o prestar un servicio directamente. Si ya tienes una SL operativa que factura, te la explicamos con detalle en qué es una sociedad holding y para qué sirve: en resumen, sirve para separar el patrimonio del riesgo del día a día, reinvertir beneficios sin tributar dos veces y, sobre todo, pagar mucho menos si algún día vendes tu empresa (la famosa exención del 95%, que aquí no vamos a repetir).
Lo que no solemos explicar es cómo se monta, y ahí es donde la mayoría se pierde. Vamos al lío.
Los dos caminos para crearla (y por qué uno es una trampa)
Hay dos formas de poner en marcha tu holding, y no son intercambiables:
Vía | Coste orientativo | Cuándo usarla |
Aportación no dineraria / canje de valores (régimen FEAC, arts. 76-89 LIS) | No, se difiere | Ya tienes una SL operativa y aportas tus participaciones a la nueva holding sin venderlas |
Venta directa de tus participaciones a la nueva holding | Sí, tributa como ganancia patrimonial en el IRPF, igual que si vendieras a un tercero | Casos puntuales, sin ninguna ventaja frente a la vía anterior |
La primera vía es, con diferencia, la que interesa: en vez de vender tu SL a la holding (lo que te obligaría a pagar IRPF por esa transmisión, como si vendieras a un extraño), aportas tus participaciones como capital de la nueva sociedad. Fiscalmente, ese movimiento no se considera una transmisión que genera ganancia - se difiere hasta que la holding, algún día, venda de verdad-.
Requisitos y capital social: desde 1 €
Desde la Ley Crea y Crece (2022), constituir una SL - y una holding es una SL como cualquier otra - ya no exige los clásicos 3.000 € de capital mínimo: se puede hacer con 1 €. Eso sí, con dos condiciones mientras el capital esté por debajo de 3.000 €:
Debes destinar el 20% del beneficio de cada ejercicio a reserva legal hasta alcanzar, entre capital y reservas, los 3.000 €.
En caso de liquidación, si el patrimonio no llega a cubrir el 60% del capital social, socios y administradores responden solidariamente de la diferencia.
En la práctica, para una holding casi nunca hablamos de aportar dinero en efectivo: lo que se aporta son las participaciones de tu SL operativa, valoradas por su valor real (no el nominal), así que el capital social de la holding termina siendo, de hecho, el valor de lo que aportas.
Los pasos, uno por uno
Paso | Qué implica | Quién lo hace |
1. Redactar estatutos y proyecto de aportación | Definir objeto social, órganos de administración y describir qué participaciones se aportan y a qué valor | Asesoría/gestoría |
2. Informe de valoración de las participaciones aportadas | Justifica ante Hacienda el valor real de lo que entra en la holding | Auditor o experto independiente (obligatorio salvo excepciones) |
3. Escritura de constitución ante notario | Se formaliza la aportación no dineraria y el canje de valores | Notaría |
4. Inscripción en el Registro Mercantil | La holding adquiere personalidad jurídica plena | Registro Mercantil |
5. Alta censal y NIF definitivo | Alta en Hacienda como nueva sociedad | Gestoría |
El coste varía según el valor de lo aportado y la complejidad del informe de valoración —no es lo mismo aportar una SL de 50.000 € que una de 5 millones—, así que evita cualquier cifra cerrada que veas por ahí sin contexto. En bcount te damos un presupuesto cerrado según tu caso antes de mover un papel.
El aviso que casi nadie hace: el "motivo económico válido"
Aquí está la letra pequeña que puede tirar por tierra todo el plan. El régimen FEAC que te permite aportar sin tributar no es automático: Hacienda exige que la operación tenga un motivo económico válido - reestructurar el grupo, facilitar la sucesión, separar riesgos - y no el mero ahorro fiscal.
En la práctica esto se traduce en una regla de oro: si estás a punto de vender tu empresa, ya es tarde para crear la holding con ese único fin. Una holding constituida semanas antes de una venta ya negociada es la primera sospechosa de Hacienda, y el simple paso del tiempo no la protege por sí solo. Si te lo estás planteando, cuanto antes lo hables con tu asesor, mejor - idealmente meses o años antes de cualquier operación de venta, no cuando ya tienes la oferta sobre la mesa - .
El riesgo silencioso: convertirte en sociedad patrimonial
Una vez creada, la holding tiene que comportarse como una sociedad de verdad, no como una simple caja fuerte de participaciones inactivas. Si en algún momento más de la mitad de su activo - calculado como media de los balances trimestrales, no solo a 31 de diciembre - no está afecto a una actividad económica, Hacienda la recalifica como sociedad patrimonial. Y eso tiene consecuencias serias:
Pierdes el régimen de Empresas de Reducida Dimensión (incentivos para pymes).
Se limita la compensación de pérdidas.
Y, lo más importante para todo este artículo: la exención del 95% en la venta de participaciones se limita justo cuando más la necesitas.
Mantener a la holding con una gestión activa real (dirección del grupo, prestación de servicios a las filiales, gestión profesionalizada) es lo que la mantiene a salvo de esta etiqueta.
¿Te la montamos? 🚀
Crear una holding bien hecha no son solo papeles: es encadenar correctamente el informe de valoración, la escritura y el alta, sin dejar ningún cabo suelto que luego Hacienda pueda usar en tu contra. En bcount nos encargamos de todo el proceso — desde el estudio previo de si te conviene hasta la inscripción final.
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